Incentivos complementarios para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada

¿Qué son?

Incentivos concedidos por la Junta de Andalucía a la inversión privada en proyectos tractores de la industria aeroespacial, manufacturera y de logística avanzada, que tienen carácter complementario y concurrente a los Incentivos Económicos Regionales.

Beneficiarios y presentación de solicitudes

Podrán ser beneficiarios de estos incentivos complementarios las grandes empresas que ostenten la condición de benefactoras de incentivos económicos regionales en la zona de promoción económica de Andalucía.

Las solicitudes se deben presentar telemáticamente a través de la plataforma de presentación electrónica específica habilitada:

Requisitos para el acceso a los Incentivos complementarios

Los requisitos para las empresas beneficiarias y proyectos quedan regulados en los artículos 3 y 4 de las bases reguladoras respectivamente, destacándose los siguientes:

  • Los proyectos incentivables deberán contar con el carácter de proyecto tractor, que implica la existencia de incidencia del proyecto sobre la economía de la zona que se considerará cumplido al obtener la correspondiente resolución individual de los Incentivos Económicos Regionales.
  • Deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
  • La aportación mínima de la empresa beneficiaria será del 25 % de la inversión incentivable.
  • El inicio de la inversión solo podrá producirse después de la presentación de la solicitud de Incentivos Económicos Regionales y los incentivos complementarios.
  • La ayuda debe tener un efecto incentivador, consistente en que la empresa solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin la ayuda, o solo lo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar, por lo que, junto con el requisito mencionado en el párrafo anterior, para las ayudas que requieran de notificación previa, al solicitar la ayuda se debe explicar qué efecto sobre la decisión de invertir o sobre la decisión de localizar la inversión se habría producido si no se recibieran los incentivos regionales. En este caso, además, la empresa solicitante debe presentar pruebas documentales que respalden lo descrito anteriormente.

Intensidades de ayuda

Se tomará como base los criterios de valoración utilizados en el expediente de Incentivos Económicos Regionales y para ello se asignará al proyecto objeto de valoración un valor de Total de la Puntuación Básica (TPB), que determinará el porcentaje máximo de incentivo complementario asignado.

El porcentaje del incentivo complementario será del 15 % sobre la inversión incentivable, en caso de un valor de TPB menor de 40 puntos, y del 20 % sobre la inversión subvencionable en caso de un valor de TPB mayor o igual de 40 puntos.

El porcentaje total de los incentivos concedidos, que comprende a los incentivos complementarios, así como a los propios Incentivos Económicos Regionales, no podrá superar, en ningún caso, la mayor intensidad contemplada en el correspondiente mapa de ayudas de finalidad regional.

En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje tendrá directrices específicassegún el artículo 6 de las bases reguladoras,

La cuantía del incentivo complementario no podrá superar 15 millones de euros por proyecto de inversión único.

Sectores y proyectos promocionables

Tipo de sectores promocionables

A los efectos previstos en el artículo 5 de las bases reguladoras, serán sectores promocionables los siguientes:

  1. Aquellos asociados a los sectores manufacturero y logístico que han sido contemplados como sectores incentivables de los Incentivos Económicos Regionales, conforme a las condiciones establecidas en los Acuerdos del Consejo Rector de Incentivos Regionales, y concretamente:
  2. Los que sean incluidos en las correspondientes convocatorias de los incentivos complementarios, en tanto que, de conformidad con la normativa de Incentivos Económicos Regionales, con los acuerdos del Consejo Rector y las excepciones, en su caso, aprobadas, se consideren como incentivables en el ámbito de la industria, y sean publicados en el portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

No se considerarán sectores incentivables los que se excluyen del ámbito de aplicación de las Directrices de Ayuda de Finalidad Regional, así como aquellos expresamente excluidos en aplicación de los artículos 6.3 del Reglamento de los incentivos regionales y 7.3 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, y a tal efecto sean publicados en el portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Tampoco serán incentivables las actuaciones contempladas en los sectores y supuestos excluidos de conformidad con el artículo 1 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, o aquél que lo sustituya.

Tipo de proyectos incentivables

Los proyectos de creación de nuevos establecimientos, ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva por la empresa solicitante, así como la modernización de las instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición.

Características de los incentivos

Tipo de ayuda económica

Los incentivos consisten en subvenciones a fondo perdido, expresadas en porcentaje sobre los costes considerados elegibles.

Inversiones incentivables

Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos de carácter material nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:

  • Obra Civil.
  • Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Activos inmateriales que cumplan determinados requisitos regulados en la normativa de incentivos regionales.

Requisitos de los proyectos

Establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras, los proyectos deberán cumplir, entre otras y principalmente, ser proyectos ubicados en Andalucía para los que se haya obtenido la correspondiente resolución individual de concesión de Incentivos Económicos Regionales. Las condiciones de no inicio de la inversión antes de la presentación de la solicitud; autofinanciación mínima del 25 % y viabilidad económica, técnica y financiera.

Normativa

  • Resolución de 19 de enero de 2023, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan, para los ejercicios 2023 y 2024 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía
  • Extracto de la Resolución de 19 de enero de 2023, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan para el ejercicio 2023 y 2024 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
  • Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan para el ejercicio 2022 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
  • Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan para el ejercicio 2022 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía
  • Orden de 22 de noviembre de 2021 del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.